DICTAMINAN LEY QUE DEFINE A 5 MILLAS MARINAS COMO ZONA EXCLUSIVA PARA PESCA ARTESANAL
I PARTE
Importante Dictamen no fue debatido por abandono de célula parlamentaria aprista de la sala de sesiones. Un supuesto agravio a la Parlamentaria Lourdes Mendoza fué el pretexto utilizado por el congresista Wilder Calderón para abandonar el debate de tan importante Dictamen. Antes la congresista Mendoza hizo defensa de la posición de la SNP (http://www.snp.org.pe/). Con esta treta los legisladores apristas, por consigna, evitaron debatir la "Ley que define como zona exclusiva para pesca artesanal y actividad acuícolas la franja costera comprendida entre las cero y las cinco millas marinas" y el Proyecto de Ley núm. 4212/2010-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista, a iniciativa del Congresista Tomás Zamudio Briceño, que propone una "Ley que deroga el Decreto Supremo N°003-2008-PRODUCE".
INGRESE : DELE DOBLE CLICK
II PARTE
Norma establece sanciones de multa y suspensión de concesión, autorización o permiso de pesca de 6 meses a los que la incumplan? Además, deroga Decretos Supremos 017-92-PE y 003-2008-PRODUCE La Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas del Congreso de la República, que preside la congresista chimbotana Dacia Nena Escalante León, en sesión ordinaria de hoy aprobó la Ley que define como zona exclusiva para la pesca artesanal y la actividades acuícolas, la franja costera comprendida entre las 0 y las 5 millas marinas. Asimismo, refiere que la norma declara como zona de protección de la flora y fauna existentes en ella y en las ensenadas, bancos naturales e islas ubicadas en el litoral costero. También, que el cien por ciento de las especies que se extraigan de la zona de pesca señalada se destina exclusivamente para el abastecimiento del Consumo Humano Directo (CHD), excepto los productos acuícolas exportables. Además, que queda prohibido a nivel nacional, en la zona de pesca la utilización de redes de cerco y arrastre artesanales e industriales, así como el uso de métodos, artes y aparejos de pesca que modifiquen las condiciones bioecológicas del hábitat marino. Respecto a las sanciones por su incumplimiento, señala que "los armadores, los establecimientos industriales pesqueros y las personas que realizan actividad pesquera artesanal son sancionados con multas y con la suspensión de la concesión, autorización o permiso de pesca hasta por seis meses, siguiendo los principios de razonabilidad y proporcionalidad, sin perjuicio de otras sanciones aplicables en normas vigentes. En ese sentido, se otorgará a las personas que realizan actividad de pesca artesanal el plazo de un año después de la vigencia de la ley , para su adecuación de sus artes y aparejos de pesca. Igualmente, dispone que el control y vigilancia dentro de las 5 millas lo realiza el Ministerio de la Producción en coordianción con cada gobierno regional. Finalmente, dispone la derogación de los Decretos Supremos N° 017-92-PE y 003-2008-PRODUCE, éste último que establece Regímenes Especiales de Pesca (REP) para el desarrollo de la actividad pesquera industrial, con autorización de los gobiernos regionales del litoral sur. Los congresistas Tomás Zamudio, Martha Acosta, Martín Rivas y Dacia Escalante, del Partido Nacionalista; así como el congresista aprista Luis Negreiros, votaron a favor; y en contra la congresista aprista Lourdes Mendoza. Los congresistas, Jorge Torres (Apra) y Carlos Cánepa La Cotera , también presentes en la sesión, apoyaron con sus argumentos, la aprobación de la Ley. Los congresistas, representantes de la región Ancash y miembros titulares de la comisión, Helvezia Balta y Wilder Calderón (Apra), no asistieron a la sesión
INGRESE : DELE DOBLE CLICK
No hay comentarios:
Publicar un comentario